MITOLOGÍA DE LA RECEPCIÓN

Existe lo que se llama la “mitología de la recepción” que muchos vecinos, con absoluto desconocimiento y pocas ganas de informarse, afirman descaradamente que es un problema de fácil solución, sin tener en cuenta que dentro de poco hará medio siglo que las urbanizaciones existen y que los Ayuntamientos no las recepcionan.

Es un problema tan controvertido, que ha sido objeto de todo tipo de pleitos y hay sentencias para todos los gustos desde que, en 1956, surgió la Normativa urbanística que permitía a los Ayuntamientos autorizar la construcción de urbanizaciones, con la condición de no asumir los costos de los servicios que las citadas entidades provocaran.

Veinte años más tarde, en 1976, el Tribunal Supremo corrigió dicha anómala condición y estipuló que la obligación de los servicios básicos no puede recaer sobre los ciudadanos. (Han pasado ya más de 40 años y todo sigue igual). También en 1985, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, nuevamente estableció que los gastos de los servicios públicos básicos corresponde abonarlos a los Ayuntamientos.

Hay muchas sentencias a lo largo y ancho de España que son favorables a la recepción forzosa de las urbanizaciones por parte de los ayuntamientos. Hay mucha jurisprudencia que exige a los municipios que asuman estos servicios. Y, también, más de una sentencia que afirma lo contrario, como el juez que dictaminó, -en el caso de la urbanización Ceres Golf, de Cáceres-, que es la urbanización la que debe hacerse cargo de todos los gastos, ya que su promotor se comprometió a no obligar nunca al Ayuntamiento a recepcionar, por lo que los vecinos son los únicos responsables y paganos de todos los servicios de su urbanización. ¿Hay alguna urbanización en  Valdemorillo que tenga el mismo condicionante?

Analicemos el caso de la Ampliación del Cerro, cuya recepción de sus terrenos por parte del Ayuntamiento, se produjo el 21 de marzo de 1987 (hace más de 30 años), siendo alcalde el señor José Partida. Desde entonces, nada más se ha hecho. No hay recepción de la urbanización propiamente dicha  

Ahora, la Entidad Urbanística de Conservación no tiene razón de ser  y está incumpliendo con la normativa que estaba vigente cuando las Normas Subsidiarias exigieron su constitución. El artículo 46 del Reglamento de Planeamiento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, establecía la necesidad de fijar un ESPACIO TEMPORAL DE EXISTENCIA. En múltiples sentencias el Supremo  ha fijado dicho espacio en “5 años o hasta que alcance el 50 % de consolidación de la edificación”.

Han pasado diez veces más años, y las urbanizaciones están consolidadas y bastante más del 50 por ciento  de los chalets de nuestro Valdemorillo son viviendas permanentes.

La jurisprudencia ha establecido el criterio de la recepción tácita y podría establecerse el acto de “recepción expresa o presunta por silencio administrativo. 

La recepción expresa tiene un carácter formal que no impide que sus efectos se produzcan por tal silencio, impidiendo la voluntad del ayuntamiento de dilatar su obligación y también que los efectos propios de la recepción se produzcan cuando las obras de la urbanización estuvieron en uso desde hace decenas de años.

Los vecinos hemos mantenido una actitud de tolerancia y consentimiento de la Administración respaldados por la connivencia presidentes/alcaldes. Y en muchos casos, constatados en Valdemorillo, por las aspiraciones de representación política de muchos responsables de las urbanizaciones, como está ocurriendo ahora con la cercanía de otro periodo electoral.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en noviembre de 2006, en la que declaró que los ayuntamientos no pueden negarse a una recepción de las obras ni puede ser pasivo, ya que la Administración viene realizando actos cuyos destinatarios son los titulares de las urbanizaciones, lo que da a entender la recepción tácita de las mismas, pues viene cobrando el IBI, otorga licencias de construcción, recoge las basuras y lo cobra, etc., lo que comprende un conjunto de actos que revelan esa recepción tácita.

La consecuencia, en muchos casos, es q       que hay urbanizaciones que ni las conservan los ayuntamientos ni tampoco los propietarios, por lo que su estado se va deteriorando. Hasta que se produzca la cesión, es la Junta de Compensación la responsable de su conservación y mantenimiento. La consecuencia más importante de la cesión al ayuntamiento es el inicio de la obligación municipal de conservación, que es el principio general.

Igualmente, es conocido que la jurisprudencia de los Tribunales ha precisado las obligaciones de los Ayuntamientos en la prestación de los servicios municipales, o el mantenimiento de los bienes públicos cuando los copropietarios incumplen los convenios.

Mientras las propiedades privadas -las parcelas- se cuidan y hermosean con buenas calidades y una vegetación y flora llamativas, los bienes comunes en  muchos casos han sufrido el desinterés y un progresivo abandono por parte de muchos copropietarios y, también, por la falta de profesionalidad y aventurerismo de quienes las administran.

¡Claro que es costoso el mantenimiento de unos viales o de amplias zonas verdes! ¡Cómo que para cuidar las cosas de todos se idearon hace milenios las instituciones jurídicas de los regímenes de comunidad, colectividad y copropiedad! Y esos regímenes privados se mejoraron con las técnicas que ha depurado el Derecho público, con la configuración de los poderes municipales y sus prerrogativas para imponer la realización de algunas obras y su capacidad recaudatoria para cobrar los tributos exigibles.

Es necesario y preferible que los Ayuntamientos se hagan cargo del mantenimiento de los bienes comunes. Pero esa recepción no puede, ni en su caso será gratuita. Deberíamos tener en cuenta cuánto se han deteriorado nuestras comunidades por su falta de cuidado y, además, una vez que los Ayuntamientos asuman esta obligación, intentar educar a los convecinos para su mejor mantenimiento, porque se trata de bienes de todos.

El Ayuntamiento de Valdemorillo tiene un presupuesto anual de unos 10.300.000,00€. Solo en personal gasta 4.762.733,27€ El presupuesto de Cerro Alarcón y Puentelasierra, las dos grandes Urbanizaciones de este pueblo, suman 1.500,000 euros cada año. Sumemos los presupuestos de las otras 14 urbanizaciones y digamos que puede hacer el Ayuntamiento con nosotros, salvo aplicarnos un impuesto o una tasa suplementarios para hacer -peor- lo que nosotros venimos haciendo.

Nuestro consistorio debiera hacerse cargo del mantenimiento de aceras, calles (y su periódico asfaltado), focos de luz, vigilancia, depuración de aguas (depuradora)  y mantenimiento del servicio de distribución de aguas… ¿Alguien piensa que esto es viable con un Ayuntamiento que falla en estos temas dentro del mismo casco urbano, que tiene un personal municipal sobredimensionado, que está regido por aficionados, que no está ajeno a la misma corrupción que afecta a miles de municipios en España?